2- DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES
2.6 Derecho a la información y libertad de expresión
Ciudadanos electos como diputados no actúan en representación de partido político que postuló candidatura sino que ejercen mandato nacional. Garantías constitucionales de libertad e independencia de criterio
En el marco del ordenamiento jurídico vigente, los partidos políticos tienen el monopolio en la nominación de los candidatos a diputados. La legitimación exclusiva de los partidos políticos para presentar candidaturas encuentra su referente normativo principalmente en el artículo 74 del Código Electoral. En sentencia 303-E-2000, este Tribunal hizo referencia al tema calificando a los partidos políticos como los “ineludibles intermediarios entre el gobierno y los gobernados -a tal punto que en nuestro régimen legal vigente detentan un monopolio en la nominación de los candidatos a los distintos puestos de elección popular-”.
Pero una vez que el ciudadano resulta electo como diputado, la Constitución Política garantiza su libertad e independencia de criterio por diversos medios. Así, por ejemplo, su numeral 110 lo libra de toda responsabilidad por las opiniones que emita en la Asamblea Legislativa y lo protege con el régimen de inmunidad. El mismo rol garantista lo evidencia el que su cargo no se ponga en juego con su eventual desvinculación con el partido que lo nominó, dado que —como insistiremos luego— no actúa en su representación sino ejerciendo un mandato nacional.
No.1847-E-2003 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil tres. Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Mario Rodríguez Badilla, cédula de identidad n°. 1-463-268, contra el Tribunal Supremo de Elecciones y contra los diputados Humberto Arce Salas, Quírico Jiménez Madrigal, Elvia Navarro Vargas, Emilia María Rodríguez Arias, Rafael Ángel Varela Granados y Juan José Vargas Fallas.